El Ecuador ratificó la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados el 17 de agosto de 1955. Esta Convención constituye un instrumento internacional donde están contempladas una serie de disposiciones sobre refugiados. Al haber ratificado esta Convención (y su Protocolo de 1967), el Ecuador se compromete a cumplir con las disposiciones internacionales en materia de Derecho Internacional de Refugiados.
El Ecuador además incluyó las disposiciones de la Convención de 1951 en su legislación nacional a través de la promulgación del Decreto Ejecutivo 3301 de mayo de 1992.
Asimismo, el derecho de asilo y refugio se fundamenta en la nueva Constitución de la República del Ecuador (2008), que reconoce y garantiza:
1) El pleno ejercicio de los derechos.
2) La no devolución cuando la vida, libertad, seguridad o integridad del refugiado o la de sus familiares peligran (Art. 66, 14).
3) La asistencia humanitaria y jurídica en emergencias (Art. 41 y 393), rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación. (Art. 416.5)
Y, contempla el principio de ciudadanía universal y la libre movilidad de todos los habitantes del planeta (Art. 416.6).
Al acoger a todas las personas refugiadas, el Ecuador está cumpliendo con la Constitución de la República, sus compromisos internacionales y está demostrando su disposición humanitaria y solidaria con quienes huyen de persecuciones y conflictos.