En la actualidad Estados Unidos endurece su política migratoria perjudicando a la población en situación de movilidad humana que desea ingresar por sus fronteras.
Recordemos que en época de pandemia y bajo el contexto de la crisis sanitaria por la COVID-19, el gobierno de Estados Unidos durante la presidencia de Donald Trump, puso en vigencia la Ley Migratoria título 42, que permitía la expulsión hacia México o a sus países de origen, a toda persona que llegara a la frontera del país sin documentos de ingreso legal. Esta medida estuvo vigente hasta el pasado 11 de mayo de 2023.
Sin embargo, esta situación no queda ahí, Estados Unidos, acude de nuevo al Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, a las autoridades de migración del Título 8, para tramitar y expulsar de forma libre a las personas que lleguen a su territorio. La medida entró en vigencia el pasado 12 de mayo de 2023.
Frente a ello, organismos de cooperación internacional que velan por la defensa de los derechos de las personas migrantes en la región, realizan un análisis profundo de lo que implica esta nueva medida, que utiliza Estados Unidos para impedir que la población en situación de movilidad humana cruce la frontera.
Europana, Cáritas Alemana, y la Unión Europea, entregan un análisis minucioso e información necesaria de lo que significa esta medida, que se detalla de la siguiente manera:
- Restricciones sobre quién es admisible en el país o elegible para una visa.
- Sanciones penales por cruzar la frontera sin inspección o por reingresar ilegalmente después de la deportación.
- Expulsión acelerada de migrantes que se consideran inadmisibles.
- Las leyes de asilo de la nación.
Ahora, el ingreso a Estados Unidos para la población migrante plantea algunas normas que van desde la aplicación de apps, entrevista de evaluación, solicitud de asilo y hasta nuevos permisos de reunificación familiar.
Revisemos que medidas plantea el denominado Título 8 de la Ley Migratoria, aquí les mencionamos de que se trata:
Acceso ampliado a la aplicación móvil CBP One[1] para presentarse en un puerto de ingreso de EE.UU.: La persona se registra en la app, envía la solicitud y recibe una notificación confirmando la cita. Tiene 24 horas para confirmar esa cita.
Aquellos que quieran solicitar asilo, tienen que estar físicamente en el Centro Regional de Procesamiento (RPC) en Colombia, Guatemala o norte de México para programar la cita en la app. Una vez que se programa la cita, los solicitantes deben presentarse en alguno de los puntos de entrada a EEUU.
En ese sentido, en las entrevistas de evaluación, los migrantes tienen la oportunidad de presentar su caso y explicar las razones por las que se vieron obligados a abandonar sus países, se están realizando de forma expedita, por ejemplo, por teléfono, y los solicitantes de asilo no tienen tiempo para prepararse o para buscar a un abogado.
Una de las medidas que está dentro del Título 8, es la solicitud de asilo, afirma que los migrantes que no buscaron refugio primero en el país por el que transitaron como México, camino a la frontera, no pueden ser seleccionados para el asilo en Estados Unidos. Esto significa que, las personas en situación irregular deben demostrar que solicitaron asilo en uno de los países de tránsito y que su petición fue rechazada.
Respecto a la reunificación familiar, existen nuevos procesos de permisos destinados a El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia. Se incluirán eventualmente a Cuba y Haití. Se estima que puede duplicarse la cantidad de refugiados del hemisferio occidental
Estados Unidos seguirá aceptando hasta 30.000 personas por mes procedentes de Venezuela, Nicacagua, Cuba y Haití como parte de los procesos ampliados de permisos humanitarios que se anunciaron previamente este año.
Las personas que crucen ilegalmente a Estados Unidos, serán procesadas bajo el Título 8 con las consecuencias más severas que son:
– Serán procesadas conforme a las autoridades de expulsión acelerada que brinda el Título 8 en cuestión de días.
– Quedarán imposibilitadas de volver a ingresar en Estados Unidos en al menos 5 años, si se ordena su expulsión. En caso de reincidencia, la prohibición puede extenderse hasta 20 años, además de la posibilidad de abrirles un proceso penal.
– No serian elegibles para pedir asilo, cuando no medie una excepción aplicable.
– Podrían ser procesadas penalmente en cada intento posterior que realicen para cruzar la frontera de manera ilegal.
Las posibilidades que se presentan frente al flujo migratorio en la región son:
- El aumento de deportaciones de quienes no cumplen con los requisitos legales para quedarse en EE.UU.
- Los vuelos de expulsión semanal, se duplicará o triplicará para algunos países.
- La apertura de los Centros Regionales de Procesamiento en varios países de la región, para facilitar el acceso por vía legales (como Colombia y Guatemala), puede implicar el aumento en el flujo de población irregular de diversas nacionalidades a estos países y por tanto el represamiento en zonas específicas como el Tapón del Darién, donde aproximadamente están cruzando 30.000 personas al mes.
- Puede aumentar el flujo de migrantes de otras nacionalidades no cubiertas por el título 8.
- La dinámicas del flujo migratorio puede darse en doble vía: Aquellos que quieren ingresar a toda costa a EE.UU. por vías ilícitas y que creen falsamente que las medidas pueden cambiar de nuevo a su favor o para obtener la cita del CBP one en México; o Aquellos que buscan regresar a Colombia, Ecuador, Venezuela para tramitar reasentamiento o uno de estos centros regionales a ver en cuál pueden hacer su proceso para EE.UU.
Ante el aumento de los movimientos mixtos, que se refieren a situaciones en las que varias personas viajan juntas, generalmente de manera irregular, utilizando las mismas rutas y medios de transporte, se exponen a riegos de protección como:
– Aumento de casos de trata y tráfico de personas en la región
-En algunos países como Colombia y algunas zonas fronterizas de Ecuador y Venezuela, puede aumentar la trata para prácticas de contrabando, narcotráfico e inserción en grupos armados o bandas criminales.
– Aumento de casos de niños, niñas y adolescentes no acompañados con alta exposición a la trata y tráfico.
– Violencia basada en Género (VBG), que las personas puedan caer en sexo por supervivencia, retos para atender y proteger casos de población LGBTIQ+.
– Riesgos sanitarios, por escasez de agua potable, falta de acceso a baterías sanitarias. Con el fenómeno del niño en algunas zonas, la situación puede ser crítica.
La información y análisis sobre las implicaciones del Título 8 en la Región, que realizan los cooperantes internacionales como son: Europana, Cáritas Alemana y la Unión Europea, en favor de la población en situación de movilidad humana, enfatizan sobre las brechas que persisten en la región, entre las que se mencionan:
- Aún se desconocen los cambios específicos de la política, a quiénes aplica y a quiénes no. Agencias ONU (ACNUR o OIM) y autoridades migratorias en los países de la región, aún no tienen suficiente claridad sobre las medidas.
- Poca o nula presencia institucional en los territorios en tránsito, algunos de ellos controlados por grupos armados, bandas criminales que actúan incluso en complicidad con autoridades.
- Insuficientes capacidades en materia de albergues o casas de paso, apoyo para pagos de hotel, comedores comunitarios.
- Falta de articulación entre oficinas espejo o que responden al otro lado de las fronteras.
- Es importante conocer la posición de los gobiernos de la región, ya que los temas migratorios han perdido espacio en el desarrollo de políticas públicas, lo que implica menos recursos.
- En el caso de Colombia, con las próximas elecciones de alcalde y gobernador y “Ley de Garantías”, se puede instrumentalizar la migración y generar barreras para acceso a derechos, ante el cambio de funcionarios públicos.
Fuente: INFORMACIÓN Y ANÁLISIS SOBRE LAS IMPLICACIONES DEL TÍTULO 8 EN LA REGIÓN. Elaborado por el Proyecto Europana, gracias al financiamiento de la Unión Europea.
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