Desde el inicio de la pandemia, marzo de 2020, Brasil ha mantenido sus fronteras cerradas al recibimiento de migrantes de cualquier nacionalidad, por cualquier medio de aire, terrestre o acuático. De acuerdo con la Ordenanza N.º 625, del 25 de enero de 2021, pueden entrar en Brasil las siguientes personas:
- brasileños nativos o naturalizados;
- inmigrante con residencia permanente, durante un período determinado o indeterminado, en territorio brasileño; profesional extranjero en misión a servicio de organismo internacional, desde que identificado;
- funcionario extranjero acreditado ante el Gobierno brasileño;
- migrante que: es cónyuge, compañero, hijo, padre o curador de brasileño; cuya entrada está específicamente autorizada por el Gobierno brasileño en razón de interés público o por razones humanitarias; y portador del Registro Migratorio Nacional;
- transporte de cargas.
Es importante destacar que hay restricción de entrada en el territorio brasileño para personas venezolanas.
Aunque el tráfico entre residentes fronterizos de ciudades-gemelas está permitido mediante la presentación de un documento de residente fronterizo, u otro documento que compruebe esta condición, esta norma no se aplica a la frontera con Venezuela.
¿Cómo ha sido la entrada a Brasil por vía aérea?
Para entrar en territorio nacional por vía aérea internacional por parte de brasileño o migrante, deberá presentar a la compañía aérea antes de embarcar un documento que acredite las pruebas de laboratorio RT-PCR, para rastreo de infección por coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), con resultado negativo o no reactivo, realizado en las setenta y dos horas previas al momento de embarcar. Este documento se deberá presentar de acuerdo con los requisitos:
- en uno de los tres idiomas: portugués, español o inglés;
- la prueba deberá realizarse en un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria del país de embarque;
- la prueba deberá realizarse con un máximo de 72 horas antes del vuelo;
- Los niños y niñas menores de doce años que estén viajando acompañadas están exentos de presentar un documento que acredite la prueba de laboratorio RT-PCR desde que todos los acompañantes presenten documentos que acrediten la realización de prueba de laboratorio con resultado de la prueba RT-PCR negativa o no reactivo para el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), realizada en las setenta y dos horas anteriores al momento del embarque;
- los niños y niñas con edad igual a dos e inferior a doce años que estén viajando desacompañadas deberán presentar documento que acredite la realización de la prueba de laboratorio RT-PCR con resultado negativo o no reactivo para el coronavírusSARS-CoV-2 (covid-19), realizado en las setenta y dos horas anteriores al momento del embarque; e
- los niños y niñas con edad inferior a los dos años están exentos de presentar documento que acredite la realización de la prueba de laboratorio RT-PCR para viajar a Brasil.