Los refugiados son personas que huyen del conflicto y la persecución. Su condición y su protección están definidas por el derecho internacional, y no deben ser expulsadas o retornadas a situaciones en las que sus vidas y sus libertades corran riesgo.
La Ley del Refugiado No. 27891 reglamenta las condiciones, procedimiento, y organismos encargados del procedimiento de determinación de la condición de refugiado en la República de Perú.
En el Perú, la condición de refugiado puede ser solicitado ante:
- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados.
- Las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Cualquier oficina o delegación de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
- En fronteras y aeropuertos ante los puesto de control migratorio, reparticiones policiales o militares.
La atención a solicitantes de refugio a nivel nacional es gratuita y virtual (no habrá atención presencial por el momento).
Requisitos, procedimientos y plazos de trámites virtuales a continuación:
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