¿Qué es la reunificación familiar y cómo la obtengo?

La reunificación familiar es el proceso por el cual los miembros de un grupo, separados forzosamente o por migración voluntaria, se reagrupan en un país distinto al de origen. 

Si eres una persona extranjera que mantiene un vínculo familiar comprobado con un(a) peruano(a) o persona extranjera residente en territorio peruano, puedes solicitar una visa de residencia por familiar residente que otorga la Superintendencia Nacional de Migraciones vía virtual.

La Ley de Migraciones, en su artículo 37°: De la Reunificación familiar, presenta 3 consideraciones:

  • El nacional o extranjero que tenga vínculo familiar con extranjero o extranjera, puede solicitar ante Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores según corresponda, la calidad migratoria de residente de cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar para solicitar la reagrupación familiar en las situaciones previstas en el Reglamento.
  • A los familiares del extranjero con calidad migratoria temporal con permanencia mayor a 90 días, se les asigna por reunificación familiar, la misma calidad migratoria que el titular extranjero. La calidad migratoria del titular extranjero se extiende a sus familiares.
  • Los familiares extranjeros con categoría migratoria residente pueden o no optar por la calidad migratoria de residente u otra a su elección, si reúnen los requisitos exigidos por la normatividad. La calidad migratoria del titular extranjero no se extiende a sus familiares, pudiendo ser distinta.

Condiciones

Requisitos

  • Formulario
  • Indicar número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite, por la suma de S/ 105.60, con el código 07567.
  • Copia simple del pasaporte vigente.
  • Documento emitido por la autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubieras residido por el periodo de 5 años anteriores a tu llegada al territorio nacional. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que les impida manifestar su voluntad de manera indubitable.

Si estás casado(a) con un(a) peruano(a):

Copia del acta o partida de matrimonio con vigencia de 90 días calendario si está registrado en el Perú o de 180 días calendario si se encuentra registrado en el Consulado del Perú, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si estás casado(a) con un(a) extranjera(o) residente en el país:

Copia del acta de matrimonio emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), si el matrimonio se realizó en el Perú, con una vigencia de 90 días calendario o acta de matrimonio legalizada por el Consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillada, si el matrimonio se realizó en el extranjero, con una vigencia de 6 meses.

Si hay unión de hecho:

Si eres hijo o hija mayor de edad hasta los 28 años que sigue estudios técnicos o superiores:

  • Copia de la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
  • Declaración jurada de soltería.
  • Copia simple de la constancia de matrícula expedida por el centro estudios técnico o superior que cuente con reconocimiento oficial del Estado peruano, mencionando los nombres y apellidos, el tipo de estudio y tiempo de duración.

Si eres un hijo o hija mayor de 18 años y soltero con discapacidad física o mental comprobada:

  • Partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
  • Declaración jurada de soltería suscrito por su representante legal (salvaguarda o apoyo o figura legal afín o figura legal afín) en el caso que la discapacidad le impida expresar su voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración es suscrita por el solicitante.
  • Copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo.

Si eres ascendiente en primer grado del peruano o extranjero residente:

Partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada del hijo (a) peruano o extranjero residente, que demuestre el vínculo paterno o materno filial con el solicitante.

Si eres ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera:

Partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, que demuestre el vínculo paterno o materno filial con uno de los integrantes de la unión de hecho o del matrimonio.

El trámite puede realizarse de manera virtual, pero si deseas acercarte a las sedes descentralizadas de la. Superintendencia Nacional de Migraciones

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