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Si tengo una emergencia médica, ¿qué hago? 

Si te encuentras en Colombia, con o sin documentos de identificación válidos, y sin capacidad de pago tienes el derecho a recibir atención médica de urgencias en cualquier hospital y clínica. Esto ha sido respaldado por la Corte Constitucional, que dice que en casos de extrema necesidad toda persona, nacional o extranjera, debe recibir atención mínima.  

La Corte Constitucional establece por medio de la sentencia T-415-21, que los extranjeros no regularizados tienen derecho a servicios de salud que excedan la atención inicial de urgencias en caso de enfermedad catastrófica, riesgo para la vida o integridad del paciente, y concepto médico que justifique la necesidad de estos servicios. 

Entonces si perteneces a población venezolana en situación irregular tienes derecho a recibir atención en los servicios de urgencias de las IPS en todo el país, sin necesidad de presentar ningún documento. En caso de que entregues algún documento, esto no conlleva un reporte a las autoridades migratorias. 

Es importante que sepa que un avance clave en la garantía del derecho a la salud para la población migrante ha sido la inclusión del tratamiento de enfermedades catastróficas, como el cáncer, dentro de la atención de urgencias. Esto aplica cuando el médico tratante determina que el tratamiento es “urgente” y su aplazamiento representa un riesgo para la vida del paciente. 

El sistema prioriza la atención a grupos vulnerables como mujeres embarazadas y niños. Incluso en caso de no estar afiliados, pueden recibir servicios básicos de salud.