El Estado ecuatoriano emitió el 1 de junio el decreto 436 para la regularización migratoria de los ciudadanos venezolanos y su grupo familiar que se encuentran en Ecuador.

Cáritas Ecuador, desde el eje de movilidad humana, realizó una síntesis de este decreto y te lo presentamos a continuación.

¿Esto es lo que deberías saber sobre el decreto 436:

¿Qué otorga el decreto 436?

  • Amnistía migratoria (Exoneración de multa migratoria, solo para personas que apliquen a esta visa)
  • Un proceso de regularización extraordinario a personas de nacionalidad venezolana y su grupo familiar.

¿Cuál es el ente encargado de efectuar el proceso de regularización extraordinaria?

Esta a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad humana.

¿Cuál es la Visa que se otorgará con el decreto 436?

La VIRTE (Visa de Residencia Temporal de Excepción para ciudadanos venezolanos).

Vigencia de la VIRTE:

La visa tendrá una vigencia de dos (2) años renovables por una (1) ocasión, sin perjuicio de que la persona pueda cambiar de categoría migratoria, (es decir optar a otro tipo de visado) previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento).

Costos de la VIRTE:

La emisión de la VIRTE será gratuita. Sin embargo, se deberá cancelar el valor del formulario que corresponde a $50 y de la orden de cedulación que tiene un costo de $10. Una vez obtenida la orden de cedulación, se deberá realizar el proceso de solicitud de cédula antes el Registro Civil, que tiene un costo de $ 5 cuando es primera vez o $16 cuando es renovación.

Condiciones para optar a la VIRTE:

  • Haber ingresado regularmente a través de los puntos de control migratorio oficiales al territorio de Ecuador, hasta la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo.
  • Haber cumplido con el proceso de registro de permanencia migratoria ante el Ministerio del Interior (es decir, el censo).
  • No ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad y estructura del Estado ecuatoriano, para lo cual no deberá constar en los registros de las instituciones del Estado relacionadas con el orden publico y la seguridad ciudadana.

Que documentos de identidad serán aceptados para optar al proceso de regularización extraordinario que contempla el decreto N° 436.

  • Pasaporte venezolano hasta 5 años de vigencia o la de su prórroga.
  • La cédula de identidad venezolana vigente de aquellas personas que ingresaron a territorio ecuatoriano con dicho documento (es importante aclarar, que son personas que ingresaron con carta andina, es decir tiene como probar el ingreso por paso fronterizo regular) hasta el 26 de agosto de 2019.

¿Quiénes podrán realizar el proceso de registro de permanencia (Censo Migratorio)?

Todas las personas extranjeras que se encuentran en el país.

Plazos que debes tomar en cuenta

  • En el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de expedición del Decreto 436, será el inicio del proceso de regularización extraordinaria, es decir que tentativamente iniciará en el mes de octubre de 2022.
  • En el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio del Interior emitirá las normativas secundarias para establecer el contenido y alcance del Certificado de Registro de Permanencia. (Aquí se considerará cuales serán los requisitos para el censo).
  • En el plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio del Interior, iniciara el Registro de Permanencia (Censo Migratorio).
  • En el plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) emitirá la forma y el procedimiento que viabilicen la regularización de los Niños, Niñas y Adolescentes no acompañados o separados, conforme al principio del interés superior del niño.
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