Los pueblos indígenas migrantes tienen garantizados los mismos derechos que los nacionales, con la excepción del derecho al voto, previsto en la Constitución brasileña. Todas las personas deben recibir el mismo trato y el acceso a los derechos basados en la no discriminación, independientemente de su nacionalidad, etnia o situación migratoria.
Las especificidades de cada pueblo indígena deben ser llevada en consideración al momento de atenderlos y acogerlos, con el debido respeto a su cultura, idioma, etnia y de medidas diferenciadas que garanticen el acceso y vigencia de los derechos en Brasil.
Para la Organización Internacional para Migraciones (OIM), los migrantes indígenas tienen tres tipos de derechos:
- Derechos universales: derechos humanos reconocidos en las Convenciones Internacionales ratificadas por Brasil y la disposición constitucional;
- Derechos como migrantes: derechos previstos en las regulaciones nacionales e internacionales que regulan los derechos, garantías y protecciones de los migrantes; y
- Derechos como indígenas: derechos, garantías y protecciones establecidos por la normativa internacional e interna.