¿Cuáles son mis derechos laborales en Ecuador?

Para tener un contrato de trabajo ante un empleador, debes contar con una visa laboral habilitante (visa temporal, visa permanente, VERHU, de Refugio, Profesional, etc.).

Si cuentas con un contrato de trabajo, tienes acceso a los siguientes derechos:

  • A la seguridad social (IESS) desde el primer día de trabajo. 
  • A percibir el sueldo básico.
  • A recibir horas extra suplementarias. 
  • A recibir décimos terceros y cuartos en las fechas establecidas. 
  • A percibir los fondos de reserva a partir del segundo año de trabajo. 
  • A un período de vacaciones laborales remuneradas. 
  • A recibir una compensación sobre el salario digno. 
  • A un periodo de licencia por maternidad o paternidad. 
  • Al subsidio por maternidad. 
  • A solicitar certificados relativos a tu trabajo. 
  • A recibir el pago por utilidades.

El sueldo básico mínimo es de 425 USD (actualizado en 2022).

Según la ley en Ecuador, la jornada de trabajo es de 8 horas diarias, con un máximo de 40 horas semanales. Las horas trabajadas fuera de la jornada de trabajo se denominan horas extra, que no deben exceder las 4 horas en un día, ni las 12 horas a la semana. Las horas extra diurnas (06 a 23h) deberán ser pagadas con un 50% de recargo, mientras que las horas extras nocturnas (24 a 06h) deberán ser pagas con en 100% de recargo.

El décimo tercer sueldo es una una bonificación económica anual que un empleador debe pagar a todas las personas que trabajen en relación de dependencia laboral, para aliviar sus gastos económicos durante las fiestas navideñas.

  • Se paga obligatoriamente todos los años, hasta el 24 de diciembre como fecha límite. 
  • Cuando empiezas un trabajo en relación de dependencia, tienes la posibilidad de escoger si quieres que el pago sea acumulativo o fraccionado, es decir, si prefieres recibir ese valor al final del año o incluir el valor proporcional en tu sueldo de cada mes.
  • ‘Para obtener el valor del décimo tercer sueldo, se suman todas las remuneraciones que has recibido: sueldo mensual, comisiones, horas extra u otros pagos permanentes. Este valor se divide para 12. El resultado es el décimo tercer sueldo que te corresponde recibir este año. 

El décimo cuarto sueldo  es una bonificación mensual equivalente a la doceava parte del salario básico para los trabajadores en general. Se toma en cuenta el régimen escolar para su pago en Costa, Sierra, Amazonía y la región Insular.

  • A pesar de que es una bonificación mensual,, este valor puede recibirse de forma acumulada si el trabajador o la trabajadora lo solicitan.
  • Su pago se realiza hasta el 15 de marzo en la Costa y en la región Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y la Amazonía.

Si acabas de convertirte en padre, tienes derecho a una licencia remunerada de 10 días, con opción a ampliar la licencia en los siguientes casos especiales:

  • 5 días más en caso de nacimiento por cesárea o parto múltiple.
  • 8 días más si el niño la niña  nació prematuro y necesita de cuidados especiales.
  • 25 días más si el niño o la niña nació con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severo (certificado por un médico).

Si acabas de convertirte en madre, tienes derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas, que pueden ser tomadas incluso antes del nacimiento de tu hijo o hija. Debes retornar a tus actividades al cumplir este plazo. Puedes ampliar la licencia por 10 días más en caso de cesárea o parto múltiple.

Cuando te hayas reincorporado a tus actividades, tendrás jornadas de 6 horas por motivos de lactancia, hasta los 12 meses de edad de tu hijo o hija. Recuerda que seguirás percibiendo tu sueldo completo. No pueden descontarte tus horas de lactancia. 

  • Sector público: 11,45% lo paga el trabajador y el 9,15% el Estado.
  • Sector privado: 9,45% lo paga el trabajador y un 11,15% corresponde al aporte patronal. 
  • Atención médica en los hospitales del IESS.Los servicios de salud pueden extenderse a tu cónyuge y a tus hijos e hijas.
  • Seguro de desempleo.
  • Subsidio por enfermedad y maternidad.
  • Acceso a préstamos quirografarios (a partir de las 36 aportaciones, se puede realizar este préstamo dependiendo de los fondos de reserva y la capacidad de pago, siendo el monto máximo solicitado de 30 000 USD).
  • Acceso a préstamos hipotecarios (a partir de las 36 aportaciones se puede realizar este préstamos dependiendo de los fondos de reserva y la capacidad de pago, siendo el monto máximo solicitado para el pago de cuotas de hasta 50% del salario que percibes al momento de solicitar).
  • Seguro de riesgo de trabajo ante cualquier situación que se presente en la jornada laboral.
  • Derecho a jubilación por vejez
  • Derecho a jubilación por invalidez.

Más información:

Contrato tácito o verbal 

Se trata de un acuerdo de palabra que rige la relación de trabajo que se genera entre un patrono y un empleado. No hace falta firmar un documento. Por ejemplo, cuando una persona contrata a un trabajador para que realice una labor por un monto específico. Este tipo de contrato puede generar riesgos de explotación o incumplimiento del  pago acordado por parte del empleador. Siempre es preferible realizar un contrato escrito, así como  cualquier modificación posterior del mismo. De esta forma se garantizan los derechos de las personas trabajadoras en caso de explotación laboral.

Contrato a plazo fijo 

Es un contrato de tiempo limitado con una duración de un año, que puede extenderse por un año más. En cualquier momento de ese período, el patrono , puede terminar el contrato (desahucio) con un aviso de treinta días de anticipación. Si el contrato pasa de dos años, se transforma en indefinido. 

Contrato indefinido 

Es un contrato sin fecha de terminación. No tiene límite para dar por terminada la relación laboral. Si el patrono decide hacerlo, aplica el despido intempestivo, por lo que debe pagar todas las indemnizaciones. Este contrato no puede darse antes de cumplir un año de trabajo.

Contrato de prueba 

Es un contrato de plazo no renovable. Cuando una persona ingresa a trabajar en cualquier empresa, firma un contrato que establece una prueba de 90 días. En ese tiempo, el patrono o el empleado pueden dar por terminado el contrato. 

Contrato por obra cierta 

Se trata de un contrato pago por una acción. Se contrata a una persona para que realice una obra determinada, con una paga total por la misma. No importa el tiempo que demore en hacer el trabajo, por ejemplo, el corte de plantas de un terreno. 

Contrato por tarea 

Se trata de un contrato de trabajo para una tarea determinada y por un tiempo determinado, por ejemplo, presentar un estudio en cinco o diez días. Una vez cumplido el trabajo  en el plazo fijado, termina el contrato. 

Contrato por destajo 

Se trata de un contrato para realizar un trabajo por partes, y el pago se pacta para cada una de estas partes, sin tomar en cuenta el tiempo invertido, por ejemplo, cuando se realiza una cosecha y se paga al trabajador por cada tonelada recogida. 

Contrato eventual 

Aplica para casos  fortuitos u ocasionales. Cubren una necesidad puntual, por ejemplo, cuando se reemplaza a una trabajadora por período de maternidad. También puede aplicarse para aumentar la producción, pero no puede durar más de 180 días continuos o al año. 

Contrato por temporada 

Aplica para acciones o trabajos en ciclos o temporadas específicas, cuando  una firma o empresa  contrata a una o varias personas para hacer trabajos cada cierto tiempo. La empresa debe llamar a los trabajadores y las trabajadoras en todas las temporadas pactadas, por ejemplo, en Navidad. De lo contrario, se considera como despido intempestivo. 

Contratos ocasionales 

Aplica para emergencias y sirve para atender necesidades emergentes de una compañía o del empleador, que no están vinculadas con la actividad habitual, por ejemplo, cuando se  contrata personal para arreglar el piso dañado de una oficina.

Explicación del rol de pago (impuestos,seguro social, etc.)

El rol de pagos es un informe mensual entregado a cada empleado, en donde se podrá observar claramente el detalle de lo ganado durante el mes. 

 Un rol de pagos debe incluir los siguientes elementos: 

  • Nombre de la empresa
  • Nombre del empleado
  • Mes 
  • Base del sueldo
  • Aporte al IESS
  • Horas extra
  • Descuentos por préstamos quirografarios o hipotecarios 
  • Firma del empleado y número de cédula

Con todo lo expuesto previamente, se observará al final una cantidad neta  que la persona empleada recibe en efectivo o a través de transferencia. Es muy importante que las dos copias del rol de pagos estén firmadas por las dos partes. Esto servirá para evitar inconvenientes a futuro.

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