Acceso a derechos de las personas en situación de Movilidad Humana

La Constitución de la República del Ecuador, así como la Ley Orgánica de Movilidad Humana vigente en el país, garantizan la protección y promoción de los derechos de las personas que se encuentran en situación de movilidad humana que llegan a Ecuador.

Según el artículo 9 de la constitución,  al ingresar al Ecuador, las personas extranjeras tienen los mismos derechos y deberes que las personas ecuatorianas y no podrán ser discriminadas por su condición migratoria en el ejercicio de estos derechos.

Ecuador reconoce el derecho de las personas a migrar y reconoce que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como “ilegal” por su condición migratoria. Así se expresa en el Art.40 de la constitución. El Art. reconoce los derechos de asilo, refugio y apátrida, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.

Entre los principales derechos que tienen las personas en situación de Movilidad Humana se encuentran el  derecho a  salud, educación,  libre movilidad humana, acceso a la justicia en igualdad de condiciones,  información migratoria,  participación y organización social e integración de niños, niñas y adolescentes.

Las personas en movilidad humana tienen derecho a acceder a los sistemas de salud en todo el país. Las entidades públicas o privadas que prestan salud no podrán, en ningún caso, negarse a prestar atención de emergencia debido a la nacionalidad o a la condición migratoria de una persona.

El Estado ecuatoriano promoverá políticas que protejan a las personas en situación de movilidad humana en el país en caso de enfermedad, accidentes o muerte, siendo necesario para la persona residente contar con un seguro público o privado que consolide este beneficio.

La educación es un derecho fundamental de las personas. Se garantiza el acceso universal, la permanencia, la movilidad y el egreso en la educación pública, sin discriminación alguna (incluye condición migratoria), hasta el tercer nivel de educación superior, según el Art.26 de la constitución.

Las personas que ingresan a Ecuador en situación de Movilidad Humana deben tomar en cuenta las siguientes obligaciones: registrar su ingreso y salida a través de los puntos de control migratorio oficiales; permanecer en el Ecuador con una condición migratoria regular (el Estado promoverá y facilitará los procesos de regularización migratoria); respetar las leyes, las culturas y la naturaleza; portar sus documentos de identidad o de viaje durante su permanencia en el Ecuador; cumplir con las obligaciones laborales, tributarias y de seguridad social de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; presentar pasaporte o documento de identidad ante la autoridad de control migratorio al retornar al país.

Para permanecer en el territorio ecuatoriano, las personas en movilidad humana deben tener una condición migratoria regular, es decir, tener una visa válida y vigente. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana es la institución del Estado encargada de receptar las solicitudes de visa y decidir sobre su otorgamiento. Para informarte en detalle sobre los tipos de visa y requisitos respectivos, visita la página web del ministerio:

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