Dependiendo el régimen laboral de la empresa, los beneficios laborales serán los siguientes:
Régimen Laboral General o Común:
Las personas que se encuentren trabajando en una empresa a la que le aplique el Régimen General o Común, tendrán los siguientes derechos:
- Descanso vacacional de 30 días calendario por cada año completo de servicio.
- Jornada nocturna (entre 10:00 p.m. y 6:00 a.m.): su remuneración no puede ser inferior al sueldo mínimo y deberá recibir una sobretasa equivalente al 35% de ésta.
- Compensación por Tiempo de Servicio (CTS): una remuneración mensual depositada dos veces al año (mayo y noviembre).
- Gratificaciones: Se otorga dos (2) veces al año (Fiestas Patrias y Navidad), consiste en el pago de una (1) remuneración completa por cada gratificación y se pagará por cada mes calendario completo trabajado.
- Pago de EsSalud (9% de la remuneración) aportada por completo por su empleador.
- Indemnización por despido arbitrario: Si el trabajador es despedido sin causa legal, tiene derecho a percibir como indemnización una remuneración y media por cada mes dejado de trabajar (en caso de contrato determinado) y una remuneración y media por cada año trabajado con un máximo de 12 remuneraciones (en caso de contrato indeterminado).
- Asignación familiar: 10% de la remuneración mínima vital si tiene a su cargo uno o más hijos menores de 18 años hasta los 24 años en caso de que el hijo esté cursando estudios superiores.
Régimen Laboral Empresa Pequeña:
Las personas que se encuentren trabajando en una Pequeña Empresa tendrán los siguientes derechos:
- Vacaciones: tendrá derecho a 15 días calendario de descanso vacacional por cada año completo trabajado.
- Jornada nocturna: su remuneración no puede ser inferior al sueldo mínimo y deberá recibir una sobretasa equivalente al 35% de ésta.
- CTS: 15 remuneraciones diarias depositadas en dos (2) oportunidades semestrales: mayo y noviembre.
- Gratificaciones: se otorgará media remuneración por cada oportunidad (Fiestas Patrias y Navidad) siempre que se haya laborado el semestre completo, en caso contrario, se percibirá la parte proporcional.
- Pago de EsSalud (9% de la remuneración) aportada por completo por su empleador.
- Indemnización por despido arbitrario: en caso que un trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a percibir el equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo trabajado, con un máximo de 120 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
Régimen Laboral Micro Empresa:
Las personas que se encuentren trabajando en una Micro empresa tendrán los siguientes derechos:
- Vacaciones: tendrán derecho a 15 días calendario de descanso vacacional por cada año completo trabajado.
- Jornada nocturna: Si la jornada habitualmente es nocturna, no se aplicará la sobretasa del 35%.
- Seguro Integral de Salud (SIS): el empleador deberá realizar un aporte mensual equivalente al 50% del aporte mensual total del sistema semi-contributivo, el otro 50% lo pagará el Estado.
- Indemnización por despido arbitrario: en caso que un trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a percibir el equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo trabajado, con un máximo de 90 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
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