Dependiendo el régimen laboral de la empresa, los beneficios laborales serán los siguientes:
Las personas que se encuentren trabajando en una empresa a la que le aplique el Régimen General o Común, tendrán los siguientes derechos:
- Descanso vacacional de 30 días calendario por cada año completo de servicio.
- Jornada nocturna (entre 10:00 p.m. y 6:00 a.m.): su remuneración no puede ser inferior al sueldo mínimo y deberá recibir una sobretasa equivalente al 35% de ésta.
- Compensación por Tiempo de Servicio (CTS): una remuneración mensual depositada dos veces al año (mayo y noviembre).
- Gratificaciones: Se otorga dos (2) veces al año (Fiestas Patrias y Navidad), consiste en el pago de una (1) remuneración completa por cada gratificación y se pagará por cada mes calendario completo trabajado.
- Pago de EsSalud (9% de la remuneración) aportada por completo por su empleador.
- Indemnización por despido arbitrario: Si el trabajador es despedido sin causa legal, tiene derecho a percibir como indemnización una remuneración y media por cada mes dejado de trabajar (en caso de contrato determinado) y una remuneración y media por cada año trabajado con un máximo de 12 remuneraciones (en caso de contrato indeterminado).
- Asignación familiar: 10% de la remuneración mínima vital si tiene a su cargo uno o más hijos menores de 18 años hasta los 24 años en caso de que el hijo esté cursando estudios superiores.
Las personas que se encuentren trabajando en una Pequeña Empresa tendrán los siguientes derechos:
- Vacaciones: tendrá derecho a 15 días calendario de descanso vacacional por cada año completo trabajado.
- Jornada nocturna: su remuneración no puede ser inferior al sueldo mínimo y deberá recibir una sobretasa equivalente al 35% de ésta.
- CTS: 15 remuneraciones diarias depositadas en dos (2) oportunidades semestrales: mayo y noviembre.
- Gratificaciones: se otorgará media remuneración por cada oportunidad (Fiestas Patrias y Navidad) siempre que se haya laborado el semestre completo, en caso contrario, se percibirá la parte proporcional.
- Pago de EsSalud (9% de la remuneración) aportada por completo por su empleador.
- Indemnización por despido arbitrario: en caso que un trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a percibir el equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo trabajado, con un máximo de 120 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
Las personas que se encuentren trabajando en una Micro empresa tendrán los siguientes derechos:
- Vacaciones: tendrán derecho a 15 días calendario de descanso vacacional por cada año completo trabajado.
- Jornada nocturna: Si la jornada habitualmente es nocturna, no se aplicará la sobretasa del 35%.
- Seguro Integral de Salud (SIS): el empleador deberá realizar un aporte mensual equivalente al 50% del aporte mensual total del sistema semi-contributivo, el otro 50% lo pagará el Estado.
- Indemnización por despido arbitrario: en caso que un trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a percibir el equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo trabajado, con un máximo de 90 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.